TRIBUTACIÓN DEL CROWDFUNDING

María del Mar Soto Moya

Tirant lo Blanch
Valencia, 2018, 321 páginas

 

Tributación del Crowdfunding, cuya elaboración corresponde a la Doctora María del Mar Soto Moya, Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Málaga, supone una importante aportación científica sobre un tema de rabiosa actualidad: el crowdfunding y, más en concreto, su régimen jurídico-tributario.

A consecuencia de la gran recesión acaecida, cuyos efectos aún azotan nuestra sociedad, los individuos se han visto obligados a buscar nuevas formas de satisfacer sus necesidades y, en concreto, nuevas formas de obtener financiación. Estas actuaciones se pueden enmarcar dentro de lo que la autora denomina innovación social, entre cuyas figuras destaca, sin lugar a duda, el crowdfunding, definido en la obra como “la obtención de financiación para un determinado proyecto a través de la participación colectiva, es decir, una serie de personas que hacen red para conseguir los recursos necesarios para la realización de un proyecto”.

El estudio de este fenómeno se divide en cuatro capítulos, señalándose, en primer lugar, las características y tipología de crowdfunding, para posteriormente ahondar en su naturaleza jurídico-tributaria y, más en concreto, en la problemática que se plantea, desde el punto de vista del Derecho Tributario, para el promotor del proyecto, para la persona aportante y para la plataforma electrónica. Nótese la dificultad de esta tarea, dado la escasez de pronunciamientos doctrinales, así como la insuficiente regulación al respecto. En concreto, esta se limita a la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, que regula por primera vez, aunque de forma insatisfactoria, el crowdfunding.

El primer capítulo se centra en analizar detalladamente los orígenes del crowdfunding, así como sus características y modalidades. El nacimiento de este mecanismo de financiación alternativa hunde sus raíces en la última crisis económica, que provocó que muchos sujetos se vieran privados del acceso a las fuentes tradicionales de financiación. A consecuencia de este rechazo, surgen mecanismos alternativos y, sobre todo, innovadores, de financiación, siendo el crowdfunding el más importante de ellos. Tras analizar las ventajas e inconvenientes de este fenómeno, la autora explica, de forma minuciosa, las diferentes modalidades que existen. En concreto, señala cuatro: el crowdfunding de donaciones, el crowdfunding recompensas, el crowdfunding préstamos, el crowdfunding basado en participación en el capital. Finalmente, plantea un importante problema que estará presente durante todo el análisis jurídico-tributario: la falta de una regulación normativa sobre este asunto.

En el segundo capítulo, la autora comienza su estudio detallado de cada uno de los sujetos intervinientes en el crowdfunding. En concreto, a lo largo de este capítulo, se desglosan las consecuencias jurídico-tributarias para el promotor del proyecto, dentro de cada una de las modalidades de crowdfunding antes señaladas. De esta forma, comienza con el análisis de la primera modalidad, esto es, de donaciones, dentro de la cuál distingue a su vez entre los efectos tributarios para el promotor persona física en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y los efectos tributarios para el promotor persona jurídica, tanto en el régimen general como en el régimen especial de las Entidades Sin Fines Lucrativos. En cuanto a la modalidad de recompensas, se analiza tanto la imposición directa, en la que la autora diferencia entre las personas físicas, en relación con las cuáles analiza el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, y las personas jurídicas, así como la indirecta, es decir, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con las restantes modalidades, esto es, de préstamos y de participaciones en el capital, se detallan, además de los efectos sobre los impuestos señalados, los requisitos específicos y la normativa aplicable a estos dos tipos, dado que presentan ciertas particularidades. El capítulo finaliza con un estudio pormenorizado de otros tributos que pueden gravar al promotor, tales como el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Si interesante resulta el análisis de las consecuencias jurídico-tributarias para el promotor del proyecto, aún más lo es el de la persona aportante. En este capítulo se estudia, de nuevo a través de las distintas modalidades y, dentro de ellas, diferenciando entre persona física y persona jurídica, los tributos a los que deberá hacer frente el aportante. En relación con esta figura, resulta esencial distinguir si el sujeto pretende obtener una remuneración monetaria (inversión) o no (mecenas), dado que tanto las previsiones legales como las consecuencias jurídico-tributarias son distintas.

El cuarto capítulo se centra en la última parte de la relación triangular: la plataforma electrónica. En particular, se detalla el régimen de autorización y los requisitos que han de reunir las plataformas de acuerdo con la Ley 5/2015. Posteriormente, se analiza la naturaleza jurídica de la relación de las plataformas electrónicas con los promotores y los aportantes. Finalmente, el capítulo concluye con un estudio escrupuloso de las obligaciones tributarias a las que estos intermediarios deben hacer frente, tanto en la fiscalidad directa, como en la indirecta. Especialmente interesante resulta el estudio de aquellos casos en los que la plataforma electrónica se encuentre gestionada por un no residente, puesto que puede dar lugar a supuestos problemáticos.

Finalmente, la autora concluye realizando verdaderas propuestas de regulación, que pasan por la creación de una normativa a nivel estatal, que regule de forma clara el fenómeno del crowdfunding, así como las obligaciones de cada uno de los sujetos intervinientes. El objetivo de esta reforma, además de dotar de seguridad jurídica al promotor y al aportante, debería favorecer la utilización de este tipo de mecanismos de financiación alternativa, dado sus efectos positivos, no solo en la economía, sino en otras actividades esenciales para nuestra sociedad, tales como la investigación o la cultura.

En definitiva, la obra que tengo ocasión de reseñar constituye un análisis pormenorizado de la situación jurídico-tributaria del crowdfunding en nuestro ordenamiento. Además, a la espera de reformas normativas, ofrece soluciones a la problemática actual al respecto, constituyendo una lectura obligada para todo aquel que esté interesado en el tema.

 

José Francisco Sedeño López

Universidad de Málaga